Conservatorio de Música; Corporación—Rector

18 L.P.R.A. § 1163f, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1163f

(a) El Rector será el principal ejecutivo del Conservatorio, lo representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar, y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que a continuación se desglosan sin que se entienda como una limitación:(a) Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo del Conservatorio.(b) Representar oficialmente al Conservatorio.(c) Formular un Plan de Desarrollo para el Conservatorio para la consideración de la Junta.(d) Someter a la Junta los reglamentos de aplicación general y todos aquellos asuntos que requieran su aprobación.(e) Formular el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la Junta para su consideración y aprobación, y una vez aprobado el mismo, someterlo a los organismos gubernamentales correspondientes.(f) Someter a la Junta, para su consideración, los nombramientos de los decanos y de cualquier otro funcionario que requiera confirmación.(g) Nombrar y contratar personal docente y clasificado del Conservatorio.(h) Orientar y supervisar el personal del Conservatorio y las funciones docentes, técnicas de investigación y administrativas.(i) Nombrar conferenciantes visitantes y cualquier otra clase de personal visitante.(j) Establecer y mantener relaciones con instituciones de educación superior y centros de cultura de Puerto Rico y el exterior.

(a) Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo del Conservatorio.

(b) Representar oficialmente al Conservatorio.

(c) Formular un Plan de Desarrollo para el Conservatorio para la consideración de la Junta.

(d) Someter a la Junta los reglamentos de aplicación general y todos aquellos asuntos que requieran su aprobación.

(e) Formular el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la Junta para su consideración y aprobación, y una vez aprobado el mismo, someterlo a los organismos gubernamentales correspondientes.

(f) Someter a la Junta, para su consideración, los nombramientos de los decanos y de cualquier otro funcionario que requiera confirmación.

(g) Nombrar y contratar personal docente y clasificado del Conservatorio.

(h) Orientar y supervisar el personal del Conservatorio y las funciones docentes, técnicas de investigación y administrativas.

(i) Nombrar conferenciantes visitantes y cualquier otra clase de personal visitante.

(j) Establecer y mantener relaciones con instituciones de educación superior y centros de cultura de Puerto Rico y el exterior.