Conservatorio de Música; Corporación—Informe anual

18 L.P.R.A. § 1163g, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1163g

El Rector deberá rendir un informe anual de sus actividades a la Junta, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada año.

(a) El informe anual incluirá:(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;(b) un informe de las transacciones realizadas por el Conservatorio durante el año fiscal precedente, y(c) un informe de todas sus actividades celebradas desde la creación del Conservatorio o desde la fecha del último informe anual.

(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

(b) un informe de las transacciones realizadas por el Conservatorio durante el año fiscal precedente, y

(c) un informe de todas sus actividades celebradas desde la creación del Conservatorio o desde la fecha del último informe anual.