Asignaciones—Años subsiguientes

18 L.P.R.A. § 1164b, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1164b

En años subsiguientes se asignará de los fondos estatales no comprometidos una partida cuya cantidad será determinada tomando en consideración el sobrante de la temporada y la experiencia y resultado fiscal de año anterior, para ser depositada en el referido Fondo Rotativo Especial, para garantizar la continuación de una temporada de ópera permanente.