Administración de los recursos

18 L.P.R.A. § 1166e, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1166e

El dinero asignado al Programa de Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico, estará bajo la custodia de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, como corporación sombrilla de la nueva corporación. El Conservatorio habrá de establecer la reglamentación aplicable para administrar y contabilizar dicho fondo.

(a) Los recursos asignados en virtud de este subcapítulo, estarán destinados a las necesidades del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a: gastos administrativos y docentes, instrumentos musicales, materiales didácticos, gastos de viajes e incidentales a la preparación de representaciones oficiales de los grupos dentro del sistema en y fuera de Puerto Rico; los mismos provendrán de:(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, ciudadanos particulares, así como entidades gubernamentales federales, estatales y municipales.(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con los dineros del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.(d) Transferencia de bienes muebles o inmuebles autorizadas por el gobernador mediante orden ejecutiva.(e) En todo caso en que de acuerdo a esta sección, el Gobierno de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Sistema, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, ciudadanos particulares, así como entidades gubernamentales federales, estatales y municipales.

(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con los dineros del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.

(d) Transferencia de bienes muebles o inmuebles autorizadas por el gobernador mediante orden ejecutiva.

(e) En todo caso en que de acuerdo a esta sección, el Gobierno de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Sistema, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.