Definiciones

18 L.P.R.A. § 1167b, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1167b

(a) Código.— Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en este subcapítulo, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado:(a) Código.— Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, y de ser esta Ley enmendada o derogada, las disposiciones análogas de naturaleza contributiva, que sean aplicables correspondientes de las normas que la sucedan.(b) Corporación pública.— La Corporación de las Artes Musicales, creada mediante las secs. 1165 a 1165n de este título, dentro de la cual se encuentran adscritas como subsidiarias, la Corporación de las Artes Escénico Musicales creada por las secs. 1160 a 1160g de este título, desde donde opera, el Festival Casals y la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por las secs. 1162 a 1162f de este título. Esta es propietaria parcial en carácter propio y además administra los bienes muebles de la Fundación en ella depositados para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso.(c) Escritura constituyente.— Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la Corporación Pública y la Fundación, actuando como fideicomitentes.(d) Fideicomiso.— Fideicomiso Pablo Casals a ser establecido mediante escritura pública de conformidad con lo establecido en este subcapítulo.(e) Fondo.— Significará el Fondo del Fideicomiso Pablo Casals creado en la sec. 1167h de este título.(f) Fundación.— “The Pablo Casals Foundation, Inc.”, es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que es principal propietaria de los bienes fideicomisos a ser transferidos al Fideicomiso y cuya Junta de Directores fungirá como su agente fiduciario a favor del pueblo de Puerto Rico como fideicomisario. Esta es dueña mayoritaria de los bienes muebles actualmente depositados en la Corporación Pública para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso, además de la nuda propiedad de varios otros, actualmente depositados en calidad de usufructo en otras instituciones públicas y privadas mediante sus respectivos acuerdos.(g) Junta.— Junta de Directores de la Fundación en su rol como Fiduciaria del Fideicomiso.(h) Museo.— Se refiere al Museo Pablo Casals, programa de gobierno administrado por la Corporación Pública y bajo cuya custodia y propiedad se encuentran los bienes fideicomisitos en la ubicación y condiciones prescritas mediante la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” la cual se enmienda según consta a continuación, para garantizar su preservación en el periodo previo a su transferencia al control del Fideicomiso y durante el trámite de su traslado a sus nuevas instalaciones.

(a) Código.— Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, y de ser esta Ley enmendada o derogada, las disposiciones análogas de naturaleza contributiva, que sean aplicables correspondientes de las normas que la sucedan.

(b) Corporación pública.— La Corporación de las Artes Musicales, creada mediante las secs. 1165 a 1165n de este título, dentro de la cual se encuentran adscritas como subsidiarias, la Corporación de las Artes Escénico Musicales creada por las secs. 1160 a 1160g de este título, desde donde opera, el Festival Casals y la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por las secs. 1162 a 1162f de este título. Esta es propietaria parcial en carácter propio y además administra los bienes muebles de la Fundación en ella depositados para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso.

(c) Escritura constituyente.— Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por la Corporación Pública y la Fundación, actuando como fideicomitentes.

(d) Fideicomiso.— Fideicomiso Pablo Casals a ser establecido mediante escritura pública de conformidad con lo establecido en este subcapítulo.

(e) Fondo.— Significará el Fondo del Fideicomiso Pablo Casals creado en la sec. 1167h de este título.

(f) Fundación.— “The Pablo Casals Foundation, Inc.”, es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que es principal propietaria de los bienes fideicomisos a ser transferidos al Fideicomiso y cuya Junta de Directores fungirá como su agente fiduciario a favor del pueblo de Puerto Rico como fideicomisario. Esta es dueña mayoritaria de los bienes muebles actualmente depositados en la Corporación Pública para ser exhibidos en el Museo Pablo Casals, todos a ser transferidos al Fideicomiso, además de la nuda propiedad de varios otros, actualmente depositados en calidad de usufructo en otras instituciones públicas y privadas mediante sus respectivos acuerdos.

(g) Junta.— Junta de Directores de la Fundación en su rol como Fiduciaria del Fideicomiso.

(h) Museo.— Se refiere al Museo Pablo Casals, programa de gobierno administrado por la Corporación Pública y bajo cuya custodia y propiedad se encuentran los bienes fideicomisitos en la ubicación y condiciones prescritas mediante la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals” la cual se enmienda según consta a continuación, para garantizar su preservación en el periodo previo a su transferencia al control del Fideicomiso y durante el trámite de su traslado a sus nuevas instalaciones.