Creación del Fideicomiso

18 L.P.R.A. § 1167c, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1167c

Se crea el Fideicomiso Pablo Casals, con carácter privado, con fines no pecuniarios y duración perpetua, cuyo corpus estará comprendido por toda propiedad mueble que hoy en día comprende el patrimonio público y privado ubicado en el Museo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42-2014, según enmendada, incluyendo cualquier fondo, documento, valor o instrumento negociable en propiedad de la Corporación de Artes Musicales en beneficio de y a favor del Museo Pablo Casals. Dicho corpus pasará, de ser propiedad de la Corporación Pública y la Fundación, a dominio del Fideicomiso de conformidad con este subcapítulo, así como cualesquiera otros bienes que en el futuro adquiera. La entidad fiduciaria del Fideicomiso será la Fundación y su Junta fungirá como su agente fiduciario. A esos efectos, toda propiedad mueble integrada en las colecciones que integran al Museo se transfiere gratuitamente al Fideicomiso, a ser creado mediante la Escritura Constituyente, sin necesidad de otra formalidad que no sea la aprobación de esta Ley. No obstante, cualquier propiedad que sea considerada como propiedad privada, al momento de la aprobación de esta Ley, continuará siendo propiedad privada, que vendrá a administrarse por parte del Fideicomiso creado mediante la presente.