El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en su Escritura Constituyente y el Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso, que será promulgado por la Junta dentro de los cien (100) días, contados a partir del otorgamiento de dicha Escritura Constituyente. En estos documentos se especificará la forma y manera en que la Fundación, como entidad fiduciaria del Fideicomiso, ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al Fideicomiso en este subcapítulo. El incumplimiento con este término solamente podrá obedecer a justa causa a ser notificada mediante informe especial al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico.