La custodia de los bienes fideicomisitos podrá ser transferida a alguna otra institución por el fideicomiso para que esta actúe como depositario temporal de dichos bienes, bajo términos compatibles con los objetivos y disposiciones de este subcapítulo. El Fideicomiso es el sucesor legal de todos los derechos, haberes y acreencias de los fideicomitentes sobre los bienes del Museo los cuales pasaran a ser cuidados, amparados, protegidos, resguardados por la Junta como agente del fiduciario. Como nuevo titular de los bienes relativos al Museo, el Fideicomiso deberá revisar, y en caso necesario ratificar o revocar, la continuidad de la posesión de aquellos que, en calidad de usufructo o préstamo, se encuentren en otras instituciones al momento de la aprobación de esta Ley.