(a) El Fideicomiso se crea con personalidad jurídica independiente y tendrá los siguientes derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la Fundación, para implantar adecuadamente la política aquí establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:(a) Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles, inmuebles y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos o arrendados, con el propósito de ser utilizados para, pero no limitándose a, servir de sede del museo, como un instrumento para la promoción y desarrollo del legado del Maestro Pablo Casals y sus aportaciones al arte musical en Puerto Rico y en el resto del mundo.(b) Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de este subcapítulo, el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia del Gobierno de Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en este subcapítulo.(c) Implantar proyectos y programas relacionados con los poderes aquí mencionados, contratar a terceros para que los desarrollen y coordinar con aquellas agencias públicas con respecto a proyectos y programas relacionados al Museo.(d) Proveer apoyo técnico a los artistas y estudiantes en los campos o disciplinas relacionados con las artes musicales, como también las entidades que les agrupan, cuando sea necesario y establecer mecanismos de participación.(e) Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.(f) Promover la mayor participación del sector público, privado y de organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo del Museo, para lo cual estimulará la inversión y el apoyo de la comunidad.(g) Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.(h) Buscar formas de financiamiento del desarrollo del Museo, combinando para ello recursos públicos y privados.(i) Demandar y ser demandada.(j) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.(k) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.(l) Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener al Museo, así como cualesquiera bienes relacionados con este.(m) Establecer reglamentación necesaria para su organización y funcionamiento.(n) Recibir los servicios de empleados del sector privado y de organizaciones gubernamentales o municipales, con el consentimiento de dichos gobiernos.(o) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.(p) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.(q) Crear por resolución las entidades jurídicas que estime conveniente y descargar cualquiera de sus funciones en la manera que luego se disponga, siempre que cumplan y estén acordes con los propósitos y disposiciones de este subcapítulo.(r) Tomar dinero a préstamo para cualquiera de sus fines y deberes según establecidos en este subcapítulo.(s) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a la clase artística de Puerto Rico.(t) Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder, si algunos.(u) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos corporativos.(v) Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de este subcapítulo y cualquier reglamento aplicable.(w) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso en este subcapítulo o por cualquier determinación tomada por parte de la Fundación como entidad fiduciaria.
(a) Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes muebles, inmuebles y otros activos, que de tiempo en tiempo le sean transferidos o arrendados, con el propósito de ser utilizados para, pero no limitándose a, servir de sede del museo, como un instrumento para la promoción y desarrollo del legado del Maestro Pablo Casals y sus aportaciones al arte musical en Puerto Rico y en el resto del mundo.
(b) Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos o transferidos directamente o por disposición de este subcapítulo, el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia del Gobierno de Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en este subcapítulo.
(c) Implantar proyectos y programas relacionados con los poderes aquí mencionados, contratar a terceros para que los desarrollen y coordinar con aquellas agencias públicas con respecto a proyectos y programas relacionados al Museo.
(d) Proveer apoyo técnico a los artistas y estudiantes en los campos o disciplinas relacionados con las artes musicales, como también las entidades que les agrupan, cuando sea necesario y establecer mecanismos de participación.
(e) Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales.
(f) Promover la mayor participación del sector público, privado y de organizaciones sin fines de lucro en el desarrollo del Museo, para lo cual estimulará la inversión y el apoyo de la comunidad.
(g) Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con personal capacitado y una reducida estructura.
(h) Buscar formas de financiamiento del desarrollo del Museo, combinando para ello recursos públicos y privados.
(i) Demandar y ser demandada.
(j) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.
(k) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
(l) Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener al Museo, así como cualesquiera bienes relacionados con este.
(m) Establecer reglamentación necesaria para su organización y funcionamiento.
(n) Recibir los servicios de empleados del sector privado y de organizaciones gubernamentales o municipales, con el consentimiento de dichos gobiernos.
(o) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(p) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
(q) Crear por resolución las entidades jurídicas que estime conveniente y descargar cualquiera de sus funciones en la manera que luego se disponga, siempre que cumplan y estén acordes con los propósitos y disposiciones de este subcapítulo.
(r) Tomar dinero a préstamo para cualquiera de sus fines y deberes según establecidos en este subcapítulo.
(s) Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios o ayuda técnica a la clase artística de Puerto Rico.
(t) Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder, si algunos.
(u) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se determine, en aras de adelantar sus objetivos corporativos.
(v) Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de este subcapítulo y cualquier reglamento aplicable.
(w) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos al Fideicomiso en este subcapítulo o por cualquier determinación tomada por parte de la Fundación como entidad fiduciaria.