Junta

18 L.P.R.A. § 1167g, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1167g

La Junta, como ente rector de la Fundación, estará constituida conforme se establece en este subcapítulo, la Escritura Constitutiva del Fideicomiso, y los estatutos corporativos de la Fundación. La Junta ejercerá todos aquellos poderes, responsabilidades y prerrogativas que allí se le conceden, así como aquellos que se infieran razonablemente de los poderes conferidos a la Fundación en este subcapítulo. La Junta será compuesta por cinco (5) integrantes, de los cuales dos (2) de ellos serán nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para ser integrante de esta Junta deberá ser una persona mayor de edad, ciudadano americano, residente en nuestra jurisdicción y con una reputación en la comunidad de las artes y la cultura puertorriqueña de conocida experiencia en la música clásica.