Exenciones

18 L.P.R.A. § 1167i, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1167i

El Fideicomiso gozará de toda exención de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias o franquicias así como impuestos sobre ventas y uso o de valor añadido, impuesto o que se impusieran por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de este, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes, que se le provee y la cual tiene derecho una entidad descrita en la sec. 30471 del Título 13 que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda. También se exime de toda clase de derechos, pagos, cancelación de sellos o impuestos requeridos por ley para la prosecución de procedimientos oficiales, la emisión de certificaciones en las oficinas del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico.