Informes

18 L.P.R.A. § 1167o, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1167o

El Fideicomiso, a través de la Junta, rendirá un informe anual al Gobernador, a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, el 31 de julio de cada año, en el cual detallará la actividad realizada por el Fideicomiso durante el año fiscal anterior, el estado de su situación económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres (3) años fiscales. La Junta rendirá todos aquellos informes especiales que se determinen en este subcapítulo o que le sean requeridos por el Gobernador, la Cámara de Representantes o el Senado de Puerto Rico, para verificar el cumplimiento de sus objetivos. La Junta velará que sus actas, archivos, documentos y récords, pertinentes a los asuntos referentes a la operación del Fideicomiso estén disponibles al escrutinio público de manera razonable y de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la transparencia y el acceso a la información pública prevalecientes en nuestro ordenamiento jurídico.