(a) La Corporación será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones:(a) Promover, planificar y coordinar los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, incluyendo el Programa Educativo Conoce Tu Orquesta, el Programa Experiencia Sinfónica, los programas educativos-músicos-sociales, así como cualquier otro que se cree.(b) Ser custodio y encargado de la conservación del acervo de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a través de la Biblioteca de la Orquesta.(c) Establecer las normas y pautas necesarias para lograr el desarrollo óptimo de sus programas.(d) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que, con cargo a fondos externos, pueda brindar la Corporación a otras entidades que laboren en el campo de la música y el teatro lírico y ballet, entre otros.(e) Coordinar las actividades que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación, dentro o fuera de Puerto Rico, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal.(f) Fomentar y promover entre nuestros ciudadanos las disciplinas del arte escénico-musical.(g) Ayudar al mejoramiento de los servicios de recreación y esparcimiento en el área de la representación musical que el Gobierno debe ofrecer.(h) Desarrollar una planificación integral, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación a nuestra clase artística e internacional.(i) Brindar apoyo a los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet, música y festivales populares y otras variedades artísticas.(j) Promover y organizar los esfuerzos que fomenten la educación musical en Puerto Rico, en todos los niveles desde el elemental al superior.(k) Garantizar la participación a los compositores puertorriqueños y a los músicos locales e internacionales y solistas de Puerto Rico.(l) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, donantes potenciales interesados en el desarrollo sostenible de los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, así como las actividades de teatro lírico, ballet, música y festivales sinfónicos, populares, y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.(m) Crear estrategias y los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Corporación, con la intención futura de igualar fondos o autosostenerse.(n) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio en todo aquello que ésta entienda esté relacionado con el beneficio de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, el mejoramiento de sus miembros o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten.(ñ) Coordinar y llevar a cabo todo aquello relacionado con los preparativos y la celebración del Festival Casals, Inc., creado mediante la Resolución Núm. 740 de la Compañía de Fomento Industrial; y el Festival Interamericano, en el cual se integraron los programas del Festival Interamericano de Artes Musicales y el Festival de Orquestas Sinfónicas Juveniles de América.(o) Administrar, organizar y operar la banda de conciertos estatal, originalmente creada mediante la Resolución Conjunta Núm. 68 de 29 de junio de 1966, según enmendada, la cual ameniza las ceremonias oficiales del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, así como ameniza conciertos, retretas y actos culturales en cualquier punto de Puerto Rico donde sus servicios fueren necesarios.(p) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales.(q) Coordinar e integrar los esfuerzos y darles la participación debida, a todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes escénico-musicales y con cualesquiera otros de la Corporación.(r) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que establezca la Junta de la Corporación, por reglamento formal de selección de becados.(s) Promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música sinfónica y del teatro lírico en Puerto Rico. Sin que se entienda como una limitación la Corporación podrá promover producciones y espectáculos de ópera, opereta, zarzuela, teatro musical, ballet, festivales de música sinfónica o popular y otras variedades artísticas de Puerto Rico.(t) Demandar y ser demandada.(u) Celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los propósitos de este subcapítulo.(v) Establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación.(w) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del Gobierno Federal, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo.(x) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilización de los fondos que así se obtengan. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la Corporación.(y) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades.(z) Tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habrán de autorizarse y pagarse.(aa) Adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier interés en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean útiles para tal propósito.(bb) Prestar servicios y ayuda técnica y ceder el uso de su propiedad mueble o inmueble de acuerdo con las normas y reglamentos aprobados por su Junta de Directores.(cc) Nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o técnicos y fijar y pagar la compensación o emolumentos correspondientes, conforme a las exclusiones dispuestas por este subcapítulo.(dd) Establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad, conforme a las exclusiones dispuestas por este subcapítulo. Las normas de clasificación y retribución del personal de la Corporación se establecerán tomando en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y experiencia requerida para cada uno de los puestos necesarios para su funcionamiento.(ee) Coordinar las actividades que estimulen el desarrollo de la música sinfónica, música folklórica, teatro lírico y ballet que estime deseables para la propagación dentro o fuera de Puerto Rico, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado ser consideradas patrimonio universal.(ff) La Junta de Directores podrá crear un reglamento para autorizar al Director Ejecutivo a contratar los servicios de maestros y supervisores del Departamento de Educación para que sean contratados y compensados, de conformidad con esta y cualquier otra ley de Puerto Rico.(gg) Coordinar con el Departamento de Educación, colegios, institutos y universidades, públicas o privadas, para que ofrezcan cursos, seminarios, talleres y campañas educativas que propendan a la enseñanza y desarrollo del arte escénico-musical, como lo son: la ópera, opereta, zarzuela, ballet, entre otros.(hh) Administrar “The Endowment Fund for the Symphony Orchestra of Puerto Rico” o “Fondo Dotal para la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”, según constituido mediante escritura pública el 23 de agosto de 2013, denomindada (ENDOWMENT FUND AGREEMENT for The Symphony Orchestra of Puerto Rico).
(a) Promover, planificar y coordinar los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, incluyendo el Programa Educativo Conoce Tu Orquesta, el Programa Experiencia Sinfónica, los programas educativos-músicos-sociales, así como cualquier otro que se cree.
(b) Ser custodio y encargado de la conservación del acervo de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a través de la Biblioteca de la Orquesta.
(c) Establecer las normas y pautas necesarias para lograr el desarrollo óptimo de sus programas.
(d) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que, con cargo a fondos externos, pueda brindar la Corporación a otras entidades que laboren en el campo de la música y el teatro lírico y ballet, entre otros.
(e) Coordinar las actividades que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación, dentro o fuera de Puerto Rico, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal.
(f) Fomentar y promover entre nuestros ciudadanos las disciplinas del arte escénico-musical.
(g) Ayudar al mejoramiento de los servicios de recreación y esparcimiento en el área de la representación musical que el Gobierno debe ofrecer.
(h) Desarrollar una planificación integral, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación a nuestra clase artística e internacional.
(i) Brindar apoyo a los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet, música y festivales populares y otras variedades artísticas.
(j) Promover y organizar los esfuerzos que fomenten la educación musical en Puerto Rico, en todos los niveles desde el elemental al superior.
(k) Garantizar la participación a los compositores puertorriqueños y a los músicos locales e internacionales y solistas de Puerto Rico.
(l) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, donantes potenciales interesados en el desarrollo sostenible de los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, así como las actividades de teatro lírico, ballet, música y festivales sinfónicos, populares, y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(m) Crear estrategias y los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Corporación, con la intención futura de igualar fondos o autosostenerse.
(n) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio en todo aquello que ésta entienda esté relacionado con el beneficio de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, el mejoramiento de sus miembros o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten.
(ñ) Coordinar y llevar a cabo todo aquello relacionado con los preparativos y la celebración del Festival Casals, Inc., creado mediante la Resolución Núm. 740 de la Compañía de Fomento Industrial; y el Festival Interamericano, en el cual se integraron los programas del Festival Interamericano de Artes Musicales y el Festival de Orquestas Sinfónicas Juveniles de América.
(o) Administrar, organizar y operar la banda de conciertos estatal, originalmente creada mediante la Resolución Conjunta Núm. 68 de 29 de junio de 1966, según enmendada, la cual ameniza las ceremonias oficiales del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, así como ameniza conciertos, retretas y actos culturales en cualquier punto de Puerto Rico donde sus servicios fueren necesarios.
(p) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales.
(q) Coordinar e integrar los esfuerzos y darles la participación debida, a todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes escénico-musicales y con cualesquiera otros de la Corporación.
(r) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que establezca la Junta de la Corporación, por reglamento formal de selección de becados.
(s) Promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música sinfónica y del teatro lírico en Puerto Rico. Sin que se entienda como una limitación la Corporación podrá promover producciones y espectáculos de ópera, opereta, zarzuela, teatro musical, ballet, festivales de música sinfónica o popular y otras variedades artísticas de Puerto Rico.
(t) Demandar y ser demandada.
(u) Celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los propósitos de este subcapítulo.
(v) Establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación.
(w) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del Gobierno Federal, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo.
(x) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilización de los fondos que así se obtengan. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la Corporación.
(y) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades.
(z) Tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habrán de autorizarse y pagarse.
(aa) Adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier interés en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean útiles para tal propósito.
(bb) Prestar servicios y ayuda técnica y ceder el uso de su propiedad mueble o inmueble de acuerdo con las normas y reglamentos aprobados por su Junta de Directores.
(cc) Nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o técnicos y fijar y pagar la compensación o emolumentos correspondientes, conforme a las exclusiones dispuestas por este subcapítulo.
(dd) Establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad, conforme a las exclusiones dispuestas por este subcapítulo. Las normas de clasificación y retribución del personal de la Corporación se establecerán tomando en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y experiencia requerida para cada uno de los puestos necesarios para su funcionamiento.
(ee) Coordinar las actividades que estimulen el desarrollo de la música sinfónica, música folklórica, teatro lírico y ballet que estime deseables para la propagación dentro o fuera de Puerto Rico, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado ser consideradas patrimonio universal.
(ff) La Junta de Directores podrá crear un reglamento para autorizar al Director Ejecutivo a contratar los servicios de maestros y supervisores del Departamento de Educación para que sean contratados y compensados, de conformidad con esta y cualquier otra ley de Puerto Rico.
(gg) Coordinar con el Departamento de Educación, colegios, institutos y universidades, públicas o privadas, para que ofrezcan cursos, seminarios, talleres y campañas educativas que propendan a la enseñanza y desarrollo del arte escénico-musical, como lo son: la ópera, opereta, zarzuela, ballet, entre otros.
(hh) Administrar “The Endowment Fund for the Symphony Orchestra of Puerto Rico” o “Fondo Dotal para la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico”, según constituido mediante escritura pública el 23 de agosto de 2013, denomindada (ENDOWMENT FUND AGREEMENT for The Symphony Orchestra of Puerto Rico).