La Junta de Directores de la Corporación nombrará por mayoría de sus miembros un Director Ejecutivo quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicio en favor de la cultura y tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por la Junta de Directores.
(a) El Director Ejecutivo rendirá un informe anual de todas las actividades celebradas por la Corporación a su Junta de Directores, al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de noviembre de cada año. El informe anual incluirá:(a) Un informe del estado financiero de la Corporación y sus subsidiarias auditado por una firma de contadores públicos autorizados;(b) un informe de todas las transacciones de recursos humanos realizadas por la Corporación y sus subsidiarias durante el año fiscal precedente, las contrataciones por concepto de servicios profesionales, como también aquellas referentes a los bienes y servicios a ser adquiridos por éstas; y(c) un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación y sus subsidiarias desde su creación o desde la fecha de su último informe anual.Además, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los maestros y supervisores del Departamento de Educación y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que éstos presten a la Corporación en calidad de maestros de música, fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, de conformidad con el reglamento que a tales propósitos autorice la Junta de Directores y con cualquier otra ley aplicable.
(a) Un informe del estado financiero de la Corporación y sus subsidiarias auditado por una firma de contadores públicos autorizados;
(b) un informe de todas las transacciones de recursos humanos realizadas por la Corporación y sus subsidiarias durante el año fiscal precedente, las contrataciones por concepto de servicios profesionales, como también aquellas referentes a los bienes y servicios a ser adquiridos por éstas; y
(c) un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación y sus subsidiarias desde su creación o desde la fecha de su último informe anual.
Además, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los maestros y supervisores del Departamento de Educación y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que éstos presten a la Corporación en calidad de maestros de música, fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, de conformidad con el reglamento que a tales propósitos autorice la Junta de Directores y con cualquier otra ley aplicable.