Se crea la Junta de Directores de la Corporación de la Orquesta Sinfónica, con el propósito de establecer, dirigir, supervisar y llevar a cabo todos los programas cuyos objetivos estén estrechamente relacionados con la cultura musical y las artes escénico-musicales a tenor con las facultades y poderes que confiere este subcapítulo.
Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes en Puerto Rico y comprometidos con el desarrollo de las artes musicales en Puerto Rico y con el cabal cumplimiento de los principios y propósitos este subcapítulo. La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros nombrados por el Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Cinco (5) de los miembros deberán contar con amplia experiencia administrativa y en las artes escénico-musicales, de los cuales al menos uno (1) de ellos debe poseer amplio conocimiento y experiencia en el área de contabilidad y finanzas; uno (1) será una persona con al menos un grado universitario en las artes escénico-musicales en representación del sector académico; uno (1) será un abogado(a) con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico con amplio conocimiento y experiencia en finanzas corporativas; y el restante miembro será el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, o el vicepresidente de esa instrumentalidad pública, en representación del Presidente, quien será miembro ex officio con voz, pero sin voto.
A su discreción, el Gobernador(a) designará a cualquiera de los miembros de la Junta, residente en Puerto Rico, como su Presidente, quien, a su vez, designará a un vicepresidente de entre los demás miembros de la Junta. El Gobernador(a) podrá, a su discreción y con justa causa, modificar la designación sobre el cargo de Presidente de la Junta y designar a cualquiera de los miembros de la Junta, residente en Puerto Rico, para que ejerza dicho cargo.
La asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta constituirá quorum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria del Presidente. Los miembros de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación que su Presidente determine, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente.
Los miembros de la Junta de Directores, serán nombrados por el Gobernador(a) por un término de cuatro (4) años cada uno, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los directores ejercerán sus funciones hasta que expiren sus términos y sus sucesores hayan tomado posesión. De surgir otras vacantes, el Gobernador(a) nombrará los sustitutos, quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original.
De quedar vacante el cargo de presidente o en ausencia o incapacidad de éste, el vicepresidente asumirá las funciones de Presidente hasta que la ausencia o incapacidad temporal haya cesado o hasta que la vacante sea cubierta mediante designación del Gobernador(a). Se prohíbe terminantemente el pago de cualquier compensación u otorgación de algún beneficio a los miembros de la Junta.