Se faculta al Director Ejecutivo para que, juntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y con la aprobación del Gobernador(a), establezca la organización interna de la Corporación pudiendo para ello reorganizar, consolidar y modificar los títulos en los programas, actividades y unidades, pero sujeto a que no se elimine ningún programa establecido por ley sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
En adición a lo antes dispuesto, la Junta de Directores establecerá por reglamento, las normas que propicien que el Director Ejecutivo provea a las subsidiarias de la Corporación de la Orquesta Sinfónica servicios administrativos adecuados en la medida en que los recursos de la Corporación lo permitan.