La Corporación someterá anualmente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Oficina del Gobernador(a), su presupuesto general de gastos y el presupuesto de gastos consolidado de cada una de sus subsidiarias y programas de acuerdo con las disposiciones de las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.
(a) Todos los fondos de la Corporación se depositarán en el Fondo Rotatorio Cultural que más adelante se crea y en entidades bancarias reconocidas ubicadas en Puerto Rico. Las cuentas se abrirán a nombre de la Corporación, y los desembolsos se harán de conformidad con las normas y reglamentos de la Corporación.(a) Todos los documentos que envuelvan o impliquen obligaciones o desembolsos con cargo a los fondos asignados a la Corporación llevarán la firma del Director Ejecutivo o de los funcionarios o empleados en quienes él delegue para autorizar dichos documentos.(b) Cuando fuere necesario y conveniente anticipar fondos de la Corporación a particulares, los anticipos se harán por el Director Ejecutivo en la forma que prescriba la Junta de Directores, siempre que se garanticen dichos anticipos por fianzas que cubran la responsabilidad del Director Ejecutivo.
(a) Todos los documentos que envuelvan o impliquen obligaciones o desembolsos con cargo a los fondos asignados a la Corporación llevarán la firma del Director Ejecutivo o de los funcionarios o empleados en quienes él delegue para autorizar dichos documentos.
(b) Cuando fuere necesario y conveniente anticipar fondos de la Corporación a particulares, los anticipos se harán por el Director Ejecutivo en la forma que prescriba la Junta de Directores, siempre que se garanticen dichos anticipos por fianzas que cubran la responsabilidad del Director Ejecutivo.