La Corporación establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.
Tanto la Oficina del Controlador, como la Oficina del Inspector General, examinarán las cuentas y los libros de la Corporación, conforme a la autoridad conferida por sus respectivas leyes.