Personal

18 L.P.R.A. § 1168o, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1168o

El personal de la Corporación quedará excluido de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley que la suceda. Los nombramientos, despidos, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Corporación se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, las que deberán ser consistentes con los principios de mérito establecidos en las secs. 1469 et seq. del Título 3.