Adscrito a la Corporación, se crea un fondo rotatorio permanente que se conocerá como el “Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico”, el cual se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por este capítulo, sin sujeción a las disposiciones contenidas en las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.
(a) Este Fondo consistirá en:(a) Todas las cantidades que se recauden por concepto de los ingresos propios de la Corporación.(b) Todas las cantidades provenientes de las asignaciones o concesiones del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal o de los gobiernos municipales.(c) Los donativos provenientes de personas naturales o jurídicas.(d) Los intereses o ingresos que devenguen las inversiones del Fondo Rotatorio Cultural.(e) Todo dinero recibido por el Fondo Rotatorio Cultural de cualquier otro origen.(f) Todas las demás cantidades recaudadas, conforme a lo dispuesto por este subcapítulo o la reglamentación derivada de esta.Los ingresos depositados en el Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico se utilizarán para cubrir los gastos operacionales de la Corporación, los de toda su estructura administrativa, aquellos en los que incurra al cumplir o hacer valer las facultades que le fueran conferidas por este subcapítulo, y las delegadas en virtud de otras leyes.
(a) Todas las cantidades que se recauden por concepto de los ingresos propios de la Corporación.
(b) Todas las cantidades provenientes de las asignaciones o concesiones del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal o de los gobiernos municipales.
(c) Los donativos provenientes de personas naturales o jurídicas.
(d) Los intereses o ingresos que devenguen las inversiones del Fondo Rotatorio Cultural.
(e) Todo dinero recibido por el Fondo Rotatorio Cultural de cualquier otro origen.
(f) Todas las demás cantidades recaudadas, conforme a lo dispuesto por este subcapítulo o la reglamentación derivada de esta.
Los ingresos depositados en el Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico se utilizarán para cubrir los gastos operacionales de la Corporación, los de toda su estructura administrativa, aquellos en los que incurra al cumplir o hacer valer las facultades que le fueran conferidas por este subcapítulo, y las delegadas en virtud de otras leyes.