Transferencia de personal

18 L.P.R.A. § 1168s, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1168s

Todo el personal de las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico pasará a formar parte de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables.

Los empleados transferidos conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta ley. El personal transferido que sea parte de una unidad apropiada certificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público conservará ese derecho.

Esta transferencia de personal es ejercida dentro del poder de reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva y por necesidad de servicio por lo que no constituirá una práctica ilícita del trabajo ni una violación a los convenios colectivos.