Transferencia de equipo y propiedad

18 L.P.R.A. § 1168t, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1168t

A partir de la vigencia de esta ley, todos los bienes muebles e inmuebles, archivos, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados a las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, serán transferidos a la nueva Corporación de la Orquesta Sinfónica aquí creada. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos.

El Director Ejecutivo de la Corporación preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto de las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida.

La Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico transferirá a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico la titularidad del predio y la edificación denominada como la “Sala Sinfónica Pablo Casals”, por el precio nominal de un (1) dólar, dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes a la aprobación de esta ley.