Transferencia de poderes

18 L.P.R.A. § 1168u, under Fomento de las Artes y la Cultura.

18 L.P.R.A. § 1168u

Los poderes, deberes y facultades que hasta la aprobación de la presente eran ejercidos por los directores ejecutivos de las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, por disposición de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, respectivamente, recaerán exclusivamente sobre la figura de la nueva Corporación creada a partir de la vigencia de esta ley.

De igual forma, los servicios, programas y actividades que antes eran realizados por las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, serán realizados por la nueva Corporación aquí establecida.