Cualquier referencia a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, a la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico, que se encuentre dispuesta en cualquier otra ley, orden ejecutiva, regla, reglamento, carta circular o cualquier otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá enmendada a los efectos de referirse única y exclusivamente a la Corporación creada mediante las disposiciones de este subcapítulo.