(a) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones aquí consolidados o transferidos y que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta de Directores, conforme a esta.
(b) Como medida transicional, los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales en funciones a la fecha de vigencia de esta Ley, se mantendrán en sus cargos, hasta que se nombren a sus sucesores según dispone este subcapítulo.
(c) Como medida transicional, el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales en funciones a la fecha de vigencia de esta Ley, ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la nueva Corporación hasta que se nombre un sucesor por parte de la Junta de Directores, según dispuesto en este subcapítulo.
(d) La persona designada como Director Ejecutivo de la Corporación aquí creada, queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las consolidaciones y transferencias decretadas por este capítulo, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas afectados por esta.
(e) La persona designada como Director Ejecutivo de la Corporación aquí creada, le someterá al Gobernador(a), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa un informe de integración en el que se detallen los resultados de la integración de las corporaciones públicas aquí consolidadas, la redistribución de los recursos, y cualquier otra información solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2024-2025.