Fondo para la Construcción de Edificios Escolares—Aumento en el Fondo, autorizado

18 L.P.R.A. § 119, under Edificios, Bienes y Fondos Escolares.

18 L.P.R.A. § 119

El Fondo para la Construcción de Edificios Escolares estará sujeto a aumento y renovación por subsiguientes asignaciones de los fondos del Tesoro Estadual, por rembolsos procedentes de los directores escolares y por el pago de intereses sobre anticipos hechos de acuerdo con lo dispuesto por las secs. 118 a 122 de este título.