(a) Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial que se denominará “Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y sin año económico determinado, que se regirá conforme a las normas y reglamentos que éste con la aprobación previa del Secretario de Hacienda adopte en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Este fondo se mantendrá como uno separado de otros fondos públicos bajo su custodia. Dicho fondo estará compuesto de las siguientes partidas las cuales serán utilizadas por la División de Teatro para el fomento de las artes teatrales:(a) Las asignaciones de dinero dispuestas por las secs. 1199a a 1199e de este título y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.(b) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federal, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.Estas partidas serán depositadas por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y por el Director de la División de Teatro, respectivamente, en el referido Fondo Especial y serán utilizadas para los fines que en las secs. 1199a a 1199e de este título se disponen.
(a) Las asignaciones de dinero dispuestas por las secs. 1199a a 1199e de este título y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.
(b) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cedieren por organismos de los gobiernos federal, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.
Estas partidas serán depositadas por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña y por el Director de la División de Teatro, respectivamente, en el referido Fondo Especial y serán utilizadas para los fines que en las secs. 1199a a 1199e de este título se disponen.