Fondo Especial de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña—Solicitud; requisitos

18 L.P.R.A. § 1199c, under Cultura Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 1199c

(a) Sólo tendrán derecho a solicitar dichos fondos aquellas corporaciones o compañías dedicadas a producir espectáculos relacionados con las artes teatrales y cumplan con los siguientes requisitos:(a) Estar debidamente incorporadas o registradas según las leyes vigentes;(b) ser una de fines no pecuniarios;(c) estar reconocidas y recomendadas por la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y(d) aportar una cantidad igual a la de los fondos solicitados, la cual podrá ser en efectivo, especie o una combinación de ambas.Sólo se podrá solicitar del Fondo Especial una cantidad que no exceda de la suma de cuarenta mil (40,000) dólares por cada producción o espectáculo que se haga.

(a) Estar debidamente incorporadas o registradas según las leyes vigentes;

(b) ser una de fines no pecuniarios;

(c) estar reconocidas y recomendadas por la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y

(d) aportar una cantidad igual a la de los fondos solicitados, la cual podrá ser en efectivo, especie o una combinación de ambas.

Sólo se podrá solicitar del Fondo Especial una cantidad que no exceda de la suma de cuarenta mil (40,000) dólares por cada producción o espectáculo que se haga.