(a) Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial que se denominará “Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.”, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y sin año fiscal determinado, que se regirá conforme a las normas y reglamentos que éste, con la aprobación previa del Secretario de Hacienda, adopte en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Este fondo se mantendrá como uno separado de otros fondos públicos bajo su custodia. Dicho fondo estará compuesto de las siguientes partidas:(a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Fondo Especial aquí creado.(b) Se acreditarán a este Fondo los ingresos netos recibidos de cualesquiera operaciones, derechos de admisión, anuncios comerciales, actividades realizadas para beneficio de la Productora Nacional de Teatro, Inc.(c) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren, cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.Estas partidas serán depositadas por el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el referido Fondo Especial y serán utilizadas para ayudar a subvencionar la Productora Nacional de Teatro, Inc.
(a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Fondo Especial aquí creado.
(b) Se acreditarán a este Fondo los ingresos netos recibidos de cualesquiera operaciones, derechos de admisión, anuncios comerciales, actividades realizadas para beneficio de la Productora Nacional de Teatro, Inc.
(c) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren, cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.
Estas partidas serán depositadas por el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el referido Fondo Especial y serán utilizadas para ayudar a subvencionar la Productora Nacional de Teatro, Inc.