Declaración como patrimonio del Pueblo de Puerto Rico y política pública

18 L.P.R.A. § 1204l, under Cultura Puertorriqueña.

18 L.P.R.A. § 1204l

Se declara al Museo, el edificio donde ubica y sus jardines patrimonio cultural intangible del Pueblo de Puerto Rico. Esta designación persigue establecer como política pública, que tanto instituciones privadas como públicas, procuren por los medios adecuados su preservación, protección, promoción y fortalecimiento, para beneficio de las siguientes generaciones.