(a) El Convenio para la Educación objeto de la presente autorización podrá contener, en adición a las disposiciones autorizadas en la sec. 1222 de este título, y con sujeción a tales disposiciones y las demás de este capítulo, cualesquiera otras que se estimen convenientes o deseables, incluyendo disposiciones a los siguientes efectos, pero sin exclusión de otras que se estimen convenientes o deseables:(a) Disposiciones dirigidas a permitir la firma del, o cooperación con el convenio, del gobierno federal, y su participación en la comisión de educación mediante diez (10) representantes sin derecho al voto.(b) Disposiciones dirigidas a permitir la elección, por el comité de timón de la comisión de educación, de diez (10) miembros adicionales de la comisión de educación, sin derecho al voto, para períodos de un (1) año cada uno.
(a) Disposiciones dirigidas a permitir la firma del, o cooperación con el convenio, del gobierno federal, y su participación en la comisión de educación mediante diez (10) representantes sin derecho al voto.
(b) Disposiciones dirigidas a permitir la elección, por el comité de timón de la comisión de educación, de diez (10) miembros adicionales de la comisión de educación, sin derecho al voto, para períodos de un (1) año cada uno.