Reglamentación

18 L.P.R.A. § 1253, under Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres.

18 L.P.R.A. § 1253

Las normas y la reglamentación dispuestas por la sec. 1252 de este título cobrarán vigencia mediante la aprobación del Gobernador de Puerto Rico a cuya consideración habrán de someterse.