Reglamento

18 L.P.R.A. § 126e, under Edificios, Bienes y Fondos Escolares.

18 L.P.R.A. § 126e

Se faculta al Departamento de Educación y a la Autoridad de Edificios Públicos a que, dentro de ciento veinte (120) días luego de aprobada esta ley, adopten aquella reglamentación necesaria para poner en vigor e [implantar] las disposiciones de la sec. 126d de este título.