Fondos y aportaciones

18 L.P.R.A. § 126j, under Edificios, Bienes y Fondos Escolares.

18 L.P.R.A. § 126j

(a) Se autoriza a la Administración, a la Autoridad y al Departamento, a solicitar fondos particulares y federales para promover y lograr el propósito de las secs. 126b a 126j de este título.

(b) Se autoriza a la Administración, a la Autoridad y al Departamento, a aceptar a nombre del Gobierno de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de dinero o donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, necesarias y convenientes para cumplir con el propósito de las secs. 126b a 126j de este título.