Elegibilidad

18 L.P.R.A. § 1272, under Licencias Sabáticas.

18 L.P.R.A. § 1272

Los miembros del sistema escolar dedicados a la enseñanza que hayan acumulado por lo menos diez (10) años de servicio tendrán derecho a disfrutar de licencia sabática con sujeción a las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación que se promulgue por el Secretario de Educación a tales efectos.