Reglamentos

18 L.P.R.A. § 1274, under Licencias Sabáticas.

18 L.P.R.A. § 1274

Se faculta al Secretario de Educación a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. Al adoptar la reglamentación el Secretario deberá consultar a los maestros y a las instituciones que les representen.