Determinación de elegibilidad

18 L.P.R.A. § 1275, under Licencias Sabáticas.

18 L.P.R.A. § 1275

(1) La reglamentación establecerá las normas a usarse en la determinación de elegibilidad de la licencia sabática, compatibles con este capítulo. A estos fines, el Secretario tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:(1) La creciente necesidad de que el personal docente renueve su ideas mediante estudios, investigaciones, contacto con otras expresiones culturales de nuestro mundo, escritura de ensayos y libros de interés a la docencia y la cultura puertorriqueña.(2) La atención efectiva de los requerimientos por servicios educativos en campos y pueblos en los diferentes niveles del sistema escolar.(3) La disponibilidad de recursos y de personal que pueda sustituir a quienes disfruten de licencia sabática.(4) La vocación del maestro por los niños y por la escuela.

(1) La creciente necesidad de que el personal docente renueve su ideas mediante estudios, investigaciones, contacto con otras expresiones culturales de nuestro mundo, escritura de ensayos y libros de interés a la docencia y la cultura puertorriqueña.

(2) La atención efectiva de los requerimientos por servicios educativos en campos y pueblos en los diferentes niveles del sistema escolar.

(3) La disponibilidad de recursos y de personal que pueda sustituir a quienes disfruten de licencia sabática.

(4) La vocación del maestro por los niños y por la escuela.