La licencia sabática podrá concederse por un período mínimo de un (1) semestre y un período máximo de un (1) año escolar.
18 L.P.R.A. § 1276, under Licencias Sabáticas.
18 L.P.R.A. § 1276
La licencia sabática podrá concederse por un período mínimo de un (1) semestre y un período máximo de un (1) año escolar.