Sueldo; pago al sistema de retiro

18 L.P.R.A. § 1278, under Licencias Sabáticas.

18 L.P.R.A. § 1278

Todo el que disfrute de licencia sabática devengará el sueldo que le corresponda como miembro del sistema escolar.

Todo maestro con licencia sabática cotizará al sistema de retiro a que esté acogido y el período que disfrute la sabática se contará, a los efectos del retiro, como si fuese servicio regular.