(a) Se denomina a la Escuela de la Comunidad ubicada en la Calle 19 NE en la Urbanización Puerto Nuevo en el Distrito Escolar San Juan 2, oficialmente como “Escuela de la Comunidad La Esperanza”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. del Título 23.