Declaración de política pública

18 L.P.R.A. § 1352, under Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

18 L.P.R.A. § 1352

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al “pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Para el logro de este propósito se trabajará juntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe estar enmarcado en su contexto familiar.

(1) Forma parte de esta política pública sobre las personas con impedimentos, hasta donde los recursos públicos lo permitan, garantizar:(1) Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, y el cual, en la medida que sea posible, brindará a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación, como a las escuelas de la comunidad, en virtud de las disposiciones de las secs. 9801 et seq. del Título 3.(2) Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.(3) El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.(4) La confidencialidad de toda información personal.(5) Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.(6) La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.(7) Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.(8) Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.

(1) Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, y el cual, en la medida que sea posible, brindará a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Esto aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación, como a las escuelas de la comunidad, en virtud de las disposiciones de las secs. 9801 et seq. del Título 3.

(2) Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.

(3) El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.

(4) La confidencialidad de toda información personal.

(5) Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.

(6) La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.

(7) Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.

(8) Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.