Secretaría Auxiliar—Funciones

18 L.P.R.A. § 1355, under Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

18 L.P.R.A. § 1355

(1) Sin que ello constituya una limitación, las siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar:(1) Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada persona con impedimentos, el cual, en la medida que sea posible, brindarán a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros.(2) Brindar los servicios educativos especializados y los relacionados a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de acuerdo a su Programa Educativo Individualizado (P.E.I.).(3) Brindar los servicios relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa regular y en otros ambientes de acuerdo a su P.E.I.(4) Brindar los servicios de orientación a los padres y madres de los estudiantes del Programa de Educación Especial que están prestos a cumplir la mayoría de edad, sobre la figura de la patria potestad prorrogada y sus criterios, así como los pasos que deben seguir para gestionar y solicitar la misma, en los casos que sean meritorios. Dicha orientación debe ofrecerse con al menos seis (6) meses previos a que el menor cumpla la mayoría de edad. Para ofrecer esta orientación, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos contará con el apoyo del Departamento de la Familia y la Administración de Tribunales, de manera que el padre y madre pueda recibir la información necesaria contando con el peritaje de las instrumentalidades que atienden estos casos.(5) Establecer los sistemas y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de la Secretaría y para garantizar la adecuada utilización de los poderes y facultades autonómicas que este capítulo le confiere.(6) Asegurar la disponibilidad de los equipos multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el P.E.I. de acuerdo [con] las necesidades específicas de los estudiantes.(7) Desarrollar los mecanismos de monitoría necesarios para velar por la implantación de los programas educativos individualizados en las escuelas del sistema.(8) Solicitar al Secretario la reasignación de personal de otras áreas del Departamento a la Secretaría Auxiliar y, de ser necesario, nombrar o contratar el personal adicional y llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el mejor cumplimiento de los propósitos de este capítulo y de cualquier legislación estatal o federal vigente, así como también de los reglamentos promulgados por el Secretario y adoptados en virtud de este capítulo o cualquier otro reglamento aplicable.(9) Desarrollar, en coordinación con otras dependencias del Departamento de Educación, los programas educativos, currículo, facultad, equipos y materiales de acuerdo con las necesidades y características de las personas con impedimentos y con los recursos disponibles.(10) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada, incluyendo los equipos y materiales recomendados de acuerdo con las necesidades específicas de los estudiantes.(11) Establecer convenios o acuerdos con las agencias, instituciones privadas y municipios para la prestación de servicios integrados a los estudiantes participantes.(12) Coordinar y verificar que las agencias que comparten responsabilidades con la Secretaría Auxiliar presten, oportunamente, los servicios que les corresponden en armonía con la política pública que aquí se establece.(13) Divulgar al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios disponibles, así como los acuerdos interagenciales establecidos y la reglamentación vigente bajo este capítulo.(14) Mantener un Registro Central continuo, confidencial y actualizado de las personas con impedimentos.(15) Asegurar que los recursos federales y estatales asignados para la prestación de servicios educativos y servicios relacionados de personas con impedimentos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.(16) Elaborar, celebrar vistas públicas y tramitar el Reglamento para la implantación de este capítulo, no más tarde de noventa (90) días laborables a partir de la efectividad del mismo. El mismo deberá contener todos los elementos necesarios para una coordinación efectiva interagencial.(17) Establecer los mecanismos que garanticen que se le brinde a toda persona con impedimentos un debido proceso de ley tanto en el aspecto sustantivo como en el procesal.(18) Garantizar la prestación, sin interrupción, de los servicios mientras se establecen los acuerdos, reglamentos y otros documentos normativos.(19) Coordinar con las agencias pertinentes el desarrollo de un plan de transición a la vida adulta para los estudiantes con impedimentos no más tarde de los dieciseis (16) años de edad o antes si fuera recomendado.(20) Responder ante cualquier foro legal por el cumplimiento de este capítulo con el apoyo de los recursos de los departamentos correspondientes.(21) Cualquier servicio auxiliar no contemplado en este capítulo, necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría Auxiliar, será prestado por las demás dependencias del Departamento de Educación, de acuerdo a los recursos disponibles.(22) Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica estipuladas en el P.E.I. del estudiante.(23) Solicitar y aceptar donativos que se utilizarán exclusivamente para mejorar los servicios directos a las personas con impedimentos.(24) Establecerá, en coordinación con el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación, y con el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia y el(la) Secretario(a) del Departamento Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano recreativo por municipio, donde se ofrezca la modalidad de verano recreativo, dirigido a los niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Las ubicaciones seleccionadas para dichos campamentos deberán cumplir con las disposiciones de las leyes federales y estatales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Estos campamentos operarán veinte días laborables entre los meses de junio y julio de cada año de forma integrada con cualquier otro campamento de verano que organice o autorice, el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios promoviendo así la inclusión de estudiantes con y sin diversidad funcional en un entorno compartido. Esta integración tiene como propósito fomentar la convivencia, el respeto a la diversidad y la equidad en el acceso a servicios recreativos y educativos para toda la niñez puertorriqueña.

(1) Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada persona con impedimentos, el cual, en la medida que sea posible, brindarán a la persona acceso a actividades vocacionales y ocupacionales, incluyendo actividades agrícolas educativas que tengan el propósito de servir como laboratorios de enseñanza para la práctica laboral y el desarrollo de destrezas empresariales, entre otros.

(2) Brindar los servicios educativos especializados y los relacionados a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de acuerdo a su Programa Educativo Individualizado (P.E.I.).

(3) Brindar los servicios relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa regular y en otros ambientes de acuerdo a su P.E.I.

(4) Brindar los servicios de orientación a los padres y madres de los estudiantes del Programa de Educación Especial que están prestos a cumplir la mayoría de edad, sobre la figura de la patria potestad prorrogada y sus criterios, así como los pasos que deben seguir para gestionar y solicitar la misma, en los casos que sean meritorios. Dicha orientación debe ofrecerse con al menos seis (6) meses previos a que el menor cumpla la mayoría de edad. Para ofrecer esta orientación, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos contará con el apoyo del Departamento de la Familia y la Administración de Tribunales, de manera que el padre y madre pueda recibir la información necesaria contando con el peritaje de las instrumentalidades que atienden estos casos.

(5) Establecer los sistemas y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de la Secretaría y para garantizar la adecuada utilización de los poderes y facultades autonómicas que este capítulo le confiere.

(6) Asegurar la disponibilidad de los equipos multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el P.E.I. de acuerdo [con] las necesidades específicas de los estudiantes.

(7) Desarrollar los mecanismos de monitoría necesarios para velar por la implantación de los programas educativos individualizados en las escuelas del sistema.

(8) Solicitar al Secretario la reasignación de personal de otras áreas del Departamento a la Secretaría Auxiliar y, de ser necesario, nombrar o contratar el personal adicional y llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el mejor cumplimiento de los propósitos de este capítulo y de cualquier legislación estatal o federal vigente, así como también de los reglamentos promulgados por el Secretario y adoptados en virtud de este capítulo o cualquier otro reglamento aplicable.

(9) Desarrollar, en coordinación con otras dependencias del Departamento de Educación, los programas educativos, currículo, facultad, equipos y materiales de acuerdo con las necesidades y características de las personas con impedimentos y con los recursos disponibles.

(10) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, programas de educación física adaptada, incluyendo los equipos y materiales recomendados de acuerdo con las necesidades específicas de los estudiantes.

(11) Establecer convenios o acuerdos con las agencias, instituciones privadas y municipios para la prestación de servicios integrados a los estudiantes participantes.

(12) Coordinar y verificar que las agencias que comparten responsabilidades con la Secretaría Auxiliar presten, oportunamente, los servicios que les corresponden en armonía con la política pública que aquí se establece.

(13) Divulgar al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios disponibles, así como los acuerdos interagenciales establecidos y la reglamentación vigente bajo este capítulo.

(14) Mantener un Registro Central continuo, confidencial y actualizado de las personas con impedimentos.

(15) Asegurar que los recursos federales y estatales asignados para la prestación de servicios educativos y servicios relacionados de personas con impedimentos se utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

(16) Elaborar, celebrar vistas públicas y tramitar el Reglamento para la implantación de este capítulo, no más tarde de noventa (90) días laborables a partir de la efectividad del mismo. El mismo deberá contener todos los elementos necesarios para una coordinación efectiva interagencial.

(17) Establecer los mecanismos que garanticen que se le brinde a toda persona con impedimentos un debido proceso de ley tanto en el aspecto sustantivo como en el procesal.

(18) Garantizar la prestación, sin interrupción, de los servicios mientras se establecen los acuerdos, reglamentos y otros documentos normativos.

(19) Coordinar con las agencias pertinentes el desarrollo de un plan de transición a la vida adulta para los estudiantes con impedimentos no más tarde de los dieciseis (16) años de edad o antes si fuera recomendado.

(20) Responder ante cualquier foro legal por el cumplimiento de este capítulo con el apoyo de los recursos de los departamentos correspondientes.

(21) Cualquier servicio auxiliar no contemplado en este capítulo, necesario para el buen funcionamiento de la Secretaría Auxiliar, será prestado por las demás dependencias del Departamento de Educación, de acuerdo a los recursos disponibles.

(22) Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica estipuladas en el P.E.I. del estudiante.

(23) Solicitar y aceptar donativos que se utilizarán exclusivamente para mejorar los servicios directos a las personas con impedimentos.

(24) Establecerá, en coordinación con el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación, y con el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia y el(la) Secretario(a) del Departamento Recreación y Deportes, al menos un campamento de verano recreativo por municipio, donde se ofrezca la modalidad de verano recreativo, dirigido a los niños con impedimentos participantes del Programa de Educación Especial. Las ubicaciones seleccionadas para dichos campamentos deberán cumplir con las disposiciones de las leyes federales y estatales aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Estos campamentos operarán veinte días laborables entre los meses de junio y julio de cada año de forma integrada con cualquier otro campamento de verano que organice o autorice, el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios promoviendo así la inclusión de estudiantes con y sin diversidad funcional en un entorno compartido. Esta integración tiene como propósito fomentar la convivencia, el respeto a la diversidad y la equidad en el acceso a servicios recreativos y educativos para toda la niñez puertorriqueña.