(1) Consejo.— Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este capítulo que no se definen expresamente en esta sección tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado:(1) Consejo.— Significa el Consejo de Educación según se establece en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, Ap. XII del Título 3.(2) Institución de educación superior.— Significa una institución educativa, pública o privada, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen a por lo menos un grado asociado.(3) Reservas de Fuerzas Armadas de EE. UU. en Puerto Rico.— Significará las reservas de los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Cuerpos de Infantería de Marina y Guardia Costanera destacadas en Puerto Rico.(4) Guardia Nacional de Puerto Rico.— Significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas según las secs. 2001 et seq. del Título 25, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las leyes del Congreso federal.(5) Estudiantes.— Significa todo estudiante de una institución de educación superior, que sea miembro de alguna de las unidades de los cuerpos militares de los que se describen en los incisos (3) y (4) de esta sección.(6) Activación.— Significa el llamamiento y posterior movimiento que hacen las autoridades militares competentes, a los soldados miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Puerto Rico a servir a tiempo completo en caso de ejercicios, conflictos bélicos o guerra.
(1) Consejo.— Significa el Consejo de Educación según se establece en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, Ap. XII del Título 3.
(2) Institución de educación superior.— Significa una institución educativa, pública o privada, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen a por lo menos un grado asociado.
(3) Reservas de Fuerzas Armadas de EE. UU. en Puerto Rico.— Significará las reservas de los cuerpos del Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, Cuerpos de Infantería de Marina y Guardia Costanera destacadas en Puerto Rico.
(4) Guardia Nacional de Puerto Rico.— Significa aquella subdivisión de las Fuerzas Militares de Puerto Rico organizadas según las secs. 2001 et seq. del Título 25, y de acuerdo a las aportaciones federales correspondientes que prescribe el Presidente de los Estados Unidos de tiempo en tiempo de acuerdo a las leyes del Congreso federal.
(5) Estudiantes.— Significa todo estudiante de una institución de educación superior, que sea miembro de alguna de las unidades de los cuerpos militares de los que se describen en los incisos (3) y (4) de esta sección.
(6) Activación.— Significa el llamamiento y posterior movimiento que hacen las autoridades militares competentes, a los soldados miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Puerto Rico a servir a tiempo completo en caso de ejercicios, conflictos bélicos o guerra.