Informe anual

18 L.P.R.A. § 141l, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 141l

A los fines de conocer los logros y los alcances de este capítulo que crea el Cuerpo de Seguridad Escolar, el Secretario rendirá un informe de evaluación anual al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.