Director

18 L.P.R.A. § 1463, under Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantial.

18 L.P.R.A. § 1463

Las funciones administrativas del Proyecto las desempeñará un director a ser nombrado por el Secretario del Departamento de Educación. El Director tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean otorgadas por el Secretario de Educación.