Consejo de Administración—Creación

18 L.P.R.A. § 1474, under Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural.

18 L.P.R.A. § 1474

(a) Se crea el Consejo de Administración, como entidad gubernamental autónoma, el cual estará integrado por nueve (9) miembros, a saber:(a) Dos (2) miembros de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designados al efecto por la propia Junta de Directores.(b) Un representante del Banco Gubernamental de Fomento, designado por el Presidente de dicho Banco.(c) Seis (6) ciudadanos en representación del interés público que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.Todos los representantes del interés público que nombre el Gobernador serán personas de reconocida capacidad, conocimiento, aprecio por nuestros valores culturales y que se hayan distinguido en la defensa de estos valores. Por lo menos tres (3) de los nueve (9) miembros que integren la Junta poseerán conocimientos y experiencia en los campos de las finanzas y de la administración.Tres (3) de los consejales que representen el interés público serán nombrados inicialmente por el término de cuatro (4) años y los restantes tres (3) serán nombrados inicialmente por el término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros nombramientos, los sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años cada uno. Al vencimiento del término de nombramiento, las personas permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. En caso de surgir una vacante, el Gobernador expedirá nuevo nombramiento por el término no vencido de aquel que lo ocasionó.El Presidente del Consejo de Administración será designado por el voto mayoritario de los miembros del Consejo y todas las decisiones y resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros.Los miembros del Consejo no percibirán sueldo, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho al pago de una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción de día que comparezcan a reuniones del Consejo. Tendrán derecho al pago de gastos de viaje en que incurran para llevar a cabo tales servicios de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto.El Consejo se reunirá tantas veces como sea necesario, pero no menos de seis (6) veces al año.

(a) Dos (2) miembros de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designados al efecto por la propia Junta de Directores.

(b) Un representante del Banco Gubernamental de Fomento, designado por el Presidente de dicho Banco.

(c) Seis (6) ciudadanos en representación del interés público que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.Todos los representantes del interés público que nombre el Gobernador serán personas de reconocida capacidad, conocimiento, aprecio por nuestros valores culturales y que se hayan distinguido en la defensa de estos valores. Por lo menos tres (3) de los nueve (9) miembros que integren la Junta poseerán conocimientos y experiencia en los campos de las finanzas y de la administración.Tres (3) de los consejales que representen el interés público serán nombrados inicialmente por el término de cuatro (4) años y los restantes tres (3) serán nombrados inicialmente por el término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros nombramientos, los sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años cada uno. Al vencimiento del término de nombramiento, las personas permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. En caso de surgir una vacante, el Gobernador expedirá nuevo nombramiento por el término no vencido de aquel que lo ocasionó.El Presidente del Consejo de Administración será designado por el voto mayoritario de los miembros del Consejo y todas las decisiones y resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros.Los miembros del Consejo no percibirán sueldo, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho al pago de una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción de día que comparezcan a reuniones del Consejo. Tendrán derecho al pago de gastos de viaje en que incurran para llevar a cabo tales servicios de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto.El Consejo se reunirá tantas veces como sea necesario, pero no menos de seis (6) veces al año.

Todos los representantes del interés público que nombre el Gobernador serán personas de reconocida capacidad, conocimiento, aprecio por nuestros valores culturales y que se hayan distinguido en la defensa de estos valores. Por lo menos tres (3) de los nueve (9) miembros que integren la Junta poseerán conocimientos y experiencia en los campos de las finanzas y de la administración.

Tres (3) de los consejales que representen el interés público serán nombrados inicialmente por el término de cuatro (4) años y los restantes tres (3) serán nombrados inicialmente por el término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros nombramientos, los sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años cada uno. Al vencimiento del término de nombramiento, las personas permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. En caso de surgir una vacante, el Gobernador expedirá nuevo nombramiento por el término no vencido de aquel que lo ocasionó.

El Presidente del Consejo de Administración será designado por el voto mayoritario de los miembros del Consejo y todas las decisiones y resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros.

Los miembros del Consejo no percibirán sueldo, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho al pago de una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada día o fracción de día que comparezcan a reuniones del Consejo. Tendrán derecho al pago de gastos de viaje en que incurran para llevar a cabo tales servicios de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto.

El Consejo se reunirá tantas veces como sea necesario, pero no menos de seis (6) veces al año.