Administración de los recursos del Fondo

18 L.P.R.A. § 1477, under Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural.

18 L.P.R.A. § 1477

Los dineros del Fondo estarán bajo la custodia del Secretario de Hacienda en forma separada y distinta de cualesquiera otros fondos y dineros del Instituto de Cultura Puertorriqueña y sin sujeción a un año económico determinado.

Los recursos del Fondo serán administrados de acuerdo con la reglamentación que disponga el Consejo de Administración con la aprobación previa del Secretario de Hacienda. No obstante lo dispuesto en la sec. 1476 de este título, el Consejo podrá concertar acuerdos con otras entidades gubernamentales o contratar los servicios de personas y entidades privadas para delegar en estas personas o entidades las funciones del Consejo de Administración relacionadas con la administración de los préstamos del Fondo. No obstante lo anterior, la facultad para autorizar los préstamos, así como la responsabilidad de aprobar la reglamentación que regirá la administración de los mismos serán indelegables. El Consejo no podrá invertir más del quince (15) por ciento de los recursos totales del Fondo en gastos de administración.

(a) Los recursos del Fondo estarán destinados a atender exclusivamente las necesidades relacionadas con la aplicación de este capítulo y los mismos provendrán de:(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del quehacer cultural que estén destinados al Fondo.(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos particulares, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.(d) Transferencias de bienes muebles e inmuebles autorizados por el Gobernador mediante orden ejecutiva.El Gobernador podrá, mediante orden ejecutiva, transferir al Fondo cualesquiera bienes muebles o inmuebles que entienda necesarios y convenientes para el desarrollo por el Fondo de cualquiera de sus actividades conforme a este capítulo.En todo caso en que, de acuerdo con esta sección, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Fondo, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña transferirá del Fondo, durante el Año Fiscal 2015-2016, exclusivamente, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para la organización y coordinación de actividades que tengan como objetivo fomentar nuestra herencia cultural, hispana y que sirvan a su vez para promocionar a Puerto Rico internacionalmente.

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del quehacer cultural que estén destinados al Fondo.

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos particulares, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.

(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.

(d) Transferencias de bienes muebles e inmuebles autorizados por el Gobernador mediante orden ejecutiva.

El Gobernador podrá, mediante orden ejecutiva, transferir al Fondo cualesquiera bienes muebles o inmuebles que entienda necesarios y convenientes para el desarrollo por el Fondo de cualquiera de sus actividades conforme a este capítulo.

En todo caso en que, de acuerdo con esta sección, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Fondo, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.

El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña transferirá del Fondo, durante el Año Fiscal 2015-2016, exclusivamente, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para la organización y coordinación de actividades que tengan como objetivo fomentar nuestra herencia cultural, hispana y que sirvan a su vez para promocionar a Puerto Rico internacionalmente.