El Consejo de Administración podrá, con sujeción a lo dispuesto en el inciso (b) de la sec. 1475 de este título, conceder préstamos a cualquier persona natural o jurídica destinados a fomentar, desarrollar y estimular actividades culturales y artísticas, así como también podrá conceder subsidios y otros beneficios reintegrables o no reintegrables destinados a estimular y promover actividades culturales y artísticas sin fines de lucro a tono con lo dispuesto en la sec. 1475 de este título.
(a) El ámbito de aplicación del Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural abarcará todos los sectores de la vida cultural del país, entre ellos:(a) Artes plásticas, museos y parques.(b) Arquitectura y urbanismo.(c) Teatro y otras artes del espectáculo.(d) Cinematografía.(e) Expresiones folklóricas.(f) Música e industria fonográfica.(g) Danza y ballet.(h) Letras e industria editorial.(i) Artes aplicadas.(j) Diseño gráfico e industrial.(k) Fotografía y audiovisuales.(l) Opera, opereta y zarzuela.(m) Artesanía.(n) Arqueología y antropología.(o) Centros culturales.(p) Programa de becas.(q) Historia.(r) Conservación y restauración de bienes culturales.
(a) Artes plásticas, museos y parques.
(b) Arquitectura y urbanismo.
(c) Teatro y otras artes del espectáculo.
(d) Cinematografía.
(e) Expresiones folklóricas.
(f) Música e industria fonográfica.
(g) Danza y ballet.
(h) Letras e industria editorial.
(i) Artes aplicadas.
(j) Diseño gráfico e industrial.
(k) Fotografía y audiovisuales.
(l) Opera, opereta y zarzuela.
(m) Artesanía.
(n) Arqueología y antropología.
(o) Centros culturales.
(p) Programa de becas.
(q) Historia.
(r) Conservación y restauración de bienes culturales.