Informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador

18 L.P.R.A. § 1479, under Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural.

18 L.P.R.A. § 1479

(a) El Consejo de Administración deberá rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días siguiente a la fecha de terminación de cada año fiscal, un informe anual de todas sus actividades, en el cual deberá incluir la siguiente:(a) El total de fondos disponibles durante el año a que corresponda el informe, con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquéllos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que se establece en este capítulo.(b) Las ayudas, incentivos, donaciones, garantías de préstamos y otros autorizados y concedidos de acuerdo [con] las disposiciones de este capítulo durante el año a que corresponda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.(c) Las inversiones de fondos efectuadas durante el año a que corresponda dicho informe.(d) El balance de los dineros disponibles en el fondo a la terminación del año natural a que corresponda el informe.

(a) El total de fondos disponibles durante el año a que corresponda el informe, con un desglose de la fuente de origen de los mismos, incluyendo aquéllos provenientes de donativos recibidos y de los intereses devengados por concepto de las inversiones de los dineros del Fondo que se establece en este capítulo.

(b) Las ayudas, incentivos, donaciones, garantías de préstamos y otros autorizados y concedidos de acuerdo [con] las disposiciones de este capítulo durante el año a que corresponda el informe, con expresión de las personas naturales, corporaciones sin fines de lucro, sociedades, asociaciones o grupos a que se hayan concedido los mismos.

(c) Las inversiones de fondos efectuadas durante el año a que corresponda dicho informe.

(d) El balance de los dineros disponibles en el fondo a la terminación del año natural a que corresponda el informe.