Aplicación de otros estatutos

18 L.P.R.A. § 1480, under Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural.

18 L.P.R.A. § 1480

Las disposiciones de este capítulo se implantarán en armonía con las secs. 1195 et seq. de este título, Ley Orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña, y prevalecerán sobre las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa que estén en conflicto con las primeras.